La residencia de larga duración es una autorización indefinida que se obtiene tras 5 años de residencia legal continuada en España, y permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector sin las limitaciones de otras autorizaciones. Una vez concedida, permite ausentarse de España hasta 12 meses consecutivos sin perderla.
La residencia de larga duración es un permiso de carácter indefinido para quienes acreditan cinco años de residencia legal continuada en España. Ofrece las mismas condiciones de trabajo que un ciudadano español, sin las limitaciones geográficas o sectoriales de otras autorizaciones.
Es, junto con la nacionalidad, el punto de llegada natural de cualquier trayectoria de regularización: arraigo, cuenta ajena, cuenta propia o no lucrativa conducen todas, tras cinco años, a esta autorización.
Extranjeros con cinco años de residencia legal continuada en España que desean obtener la residencia de larga duración.
El cómputo de ausencias es el punto más delicado de este trámite: viajes prolongados o mal documentados durante los cinco años previos pueden interrumpir la continuidad exigida sin que el solicitante lo sepa. Revisamos el histórico completo de entradas y salidas antes de presentar la solicitud.
También coordinamos, cuando procede, la solicitud simultánea de la residencia de larga duración-UE, que amplía los derechos de movilidad a otros países de la Unión Europea sin coste adicional de gestión relevante.
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Larga duración nacional |
Larga duración-UE |
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Ámbito de validez |
Solo España |
Toda la Unión Europea |
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Ausencia máxima sin perderla |
12 meses consecutivos |
Hasta 6 años si te trasladas a otro Estado miembro |
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Recomendación |
Se obtiene siempre |
Solicitar también si se cumplen requisitos, por la movilidad adicional |
Los honorarios incluyen la verificación del período de residencia y ausencias, la preparación completa del expediente, la acreditación de medios económicos y el seguimiento hasta resolución. Presupuesto cerrado antes de comenzar.
Una vez obtenida, puedes ausentarte hasta 12 meses consecutivos sin perderla (o hasta 6 años si te trasladas a otro Estado miembro de la UE). Durante los 5 años previos de residencia ordinaria, las ausencias deben ser limitadas.
Sí. Autoriza a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier sector de actividad, sin las limitaciones geográficas o sectoriales de otras autorizaciones.
No es un problema: lo relevante es la continuidad de la residencia legal, con independencia del tipo de autorización que la haya amparado en cada momento.
En la mayoría de los casos la nacionalidad exige 10 años de residencia, por lo que la larga duración (5 años) se obtiene primero. Ambos trámites son compatibles y no es necesario esperar a tener la nacionalidad para solicitar la larga duración.