El arraigo social por vínculos familiares es una modalidad del arraigo social previsto en el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011. Permite la regularización de extranjeros en situación irregular que llevan 3 años en España y que acrediten vínculos de parentesco con ciudadanos españoles o con extranjeros residentes legales en el país.
A diferencia del arraigo familiar (que se reserva para progenitores de hijos españoles o hijos de residentes legales), el arraigo social con vínculos familiares abarca un espectro más amplio de relaciones: cónyuge o pareja de hecho, hijos mayores, ascendientes en primer grado. La clave es acreditar tanto la permanencia como la realidad del vínculo familiar.
Esta vía no exige la presentación de un informe de integración social —a diferencia del arraigo social clásico sin vínculos ni formación ni empleo— lo que la hace más accesible para perfiles con relaciones familiares sólidas en España.
Esta vía está pensada para ti si te encuentras en alguna de estas situaciones:
con 3 o más años de permanencia acreditada en España.
o pareja de hecho con residencia legal en España o de nacionalidad española.
con residencia legal en España o de nacionalidad española (hijos mayores o menores, según el caso).
(padre o madre) con residencia legal en España o de nacionalidad española.
Paso 1: Análisis del vínculo familiar y documentación disponible. Evaluamos el tipo de vínculo familiar, la situación migratoria del familiar de referencia y la documentación existente para acreditar tanto la permanencia como el parentesco.
Paso 2: Preparación del expediente. Recopilamos y revisamos toda la documentación: padrón histórico, documentos familiares apostillados y traducidos, acreditación de la residencia legal del familiar, antecedentes penales.
Paso 3: Presentación ante la Oficina de Extranjería de Barcelona. Tramitamos la cita y presentamos el expediente en el modelo oficial EX–10 ante la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
Paso 4: Seguimiento hasta resolución. Gestionamos posibles requerimientos de documentación adicional y mantenemos al cliente informado. Plazo estimado: 3 a 6 meses.
Paso 5: Tramitación del TIE. Tras la resolución favorable, asistimos en la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Policía Nacional.
La acreditación del vínculo familiar es el punto más delicado de este arraigo. Documentos extranjeros sin apostilla, traducciones no realizadas por traductor jurado o parejas de hecho no inscritas en el registro correspondiente son las causas más frecuentes de requerimiento o denegación.
Además, la calificación jurídica del vínculo —si se tramita como arraigo social por vínculos, como arraigo familiar o por otra vía— determina los requisitos exigibles y puede hacer la diferencia entre una resolución favorable y una denegación. Una abogada especialista elige la vía correcta desde el inicio.
Los honorarios incluyen el análisis del vínculo familiar y la vía más adecuada, la revisión y preparación de toda la documentación (incluida la apostilla y traducción cuando sea necesario), la presentación y el seguimiento completo ante la Oficina de Extranjería de Barcelona. Presupuesto cerrado antes de comenzar.
Los vínculos admitidos son: cónyuge o pareja de hecho, hijos (mayores o menores según la normativa), y ascendientes en primer grado (padre o madre). Todos deben tener residencia legal en España o ser de nacionalidad española. Los vínculos de segundo grado (hermanos, abuelos) no se incluyen en esta modalidad.
El arraigo familiar es una categoría propia para progenitores de hijos de nacionalidad española o hijos de progenitores extranjeros con residencia legal; no exige tiempo mínimo de permanencia en España. El arraigo social con vínculos familiares, en cambio, requiere 3 años de permanencia y admite un espectro más amplio de relaciones familiares. La vía adecuada depende del caso concreto.
La pareja de hecho debe estar inscrita en el registro municipal de parejas de hecho correspondiente para ser admitida como vínculo. Una convivencia no formalizada no es suficiente por sí sola, aunque puede complementarse con otros medios de prueba. Consulta tu caso antes de iniciar el trámite.
El arraigo social concede autorización de residencia inicial. Puede incluir autorización de trabajo si se acredita una oferta laboral (vía modificación). Te asesoramos sobre la forma de integrar el permiso de trabajo desde el inicio del expediente cuando sea posible.