La reagrupación familiar en España (Ley Orgánica 4/2000 y Real Decreto 557/2011) exige al reagrupante residencia legal previa de al menos un año, vivienda adecuada acreditada mediante informe municipal y medios económicos suficientes calculados sobre el IPREM. El procedimiento se desarrolla en dos fases: autorización en España y visado consular posterior, con una duración total habitual de 6 a 12 meses.
La reagrupación familiar es el procedimiento que permite a un extranjero con residencia legal en España traer a sus familiares más próximos —cónyuge, pareja de hecho, hijos menores o dependientes, y en determinados supuestos ascendientes— para que residan legalmente junto a él. Es uno de los trámites de extranjería con más requisitos documentales y, por ello, uno de los que más denegaciones acumula cuando se presenta sin la preparación adecuada.
Plazo estimado: 3 a 6 meses para la autorización en España, más el tiempo del visado consular (variable según el Consulado), lo que sitúa el proceso completo habitualmente entre 6 y 12 meses.
Se presenta ante la Oficina de Extranjería de Barcelona (Passeig de Sant Joan).
La reagrupación familiar combina dos procedimientos administrativos distintos —autorización en España y visado consular— que deben encajar perfectamente en plazos y documentación. Un error en el cálculo del IPREM o en el informe de vivienda obliga a empezar de nuevo con meses de retraso. Una abogada especialista revisa cada requisito antes de presentar el expediente y coordina directamente con el Consulado la fase final del visado.
Los honorarios de la reagrupación familiar dependen del número de familiares a reagrupar y de si es necesario gestionar también el informe de adecuación de vivienda. Se ofrece un presupuesto cerrado y personalizado antes de comenzar, disponible en la página de honorarios orientativos.
Sí, los ascendientes en primer grado pueden ser reagrupados si el reagrupante tiene residencia de larga duración, o si los padres están a su cargo y tienen más de 65 años.
Los medios económicos exigidos dependen del número de miembros que se van a reagrupar y se calculan en referencia al IPREM mensual vigente. Es uno de los requisitos que más denegaciones provoca, por lo que conviene calcular bien el importe antes de presentar la solicitud.
El procedimiento tiene dos fases: la autorización de reagrupación en España (3-6 meses) y el visado en el Consulado en el país de origen del familiar (variable según Consulado). En total puede llevar entre 6 y 12 meses.
Sí. El informe de adecuación de vivienda se exige independientemente de si la vivienda es propia o alquilada; lo que valora el Ayuntamiento es la superficie y la habitabilidad respecto al número de personas que la ocuparán.