La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permite a un extranjero incorporarse a una empresa española con contrato laboral. El trámite lo inicia el empleador ante la Oficina de Extranjería, exige verificar la situación nacional de empleo (salvo ocupaciones de difícil cobertura) y, si el trabajador está en el extranjero, culmina con la obtención del visado en el consulado español correspondiente.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es la vía habitual para que un extranjero que aún no reside en España se incorpore a una empresa española con un contrato de trabajo. Regulada por el Real Decreto 629/2022 (que modifica el Reglamento de Extranjería), esta autorización la debe iniciar el empleador, no el trabajador.
Asesoramos tanto a la empresa contratante como al trabajador, gestionando la verificación de la situación nacional de empleo y el conjunto de la documentación necesaria para que la autorización se resuelva sin incidencias.
Extranjeros que van a incorporarse a una empresa española con un contrato de trabajo firme y solicitan su primera autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, normalmente desde su país de origen.
Muchas denegaciones en este trámite no se deben al trabajador, sino a defectos en la acreditación de la solvencia de la empresa o a una redacción del contrato que no se ajusta a los requisitos reglamentarios. Revisamos el contrato de trabajo antes de presentarlo para evitar este motivo de denegación, habitual y evitable.
También analizamos si el puesto ofertado está incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, lo que exime de la verificación de la situación nacional de empleo y puede acelerar significativamente la resolución.
Los honorarios cubren el asesoramiento a la empresa y al trabajador, la revisión del contrato de trabajo, la preparación completa del expediente y el seguimiento hasta la resolución y, en su caso, hasta la obtención del visado. Presupuesto cerrado y personalizado antes de comenzar.
Cuenta ajena (inicial) | Cuenta propia (modificación) | |
|---|---|---|
¿Quién inicia el trámite? | El empleador | El propio interesado, con autorización de residencia previa |
Situación de partida | Habitualmente desde el país de origen | Ya con residencia en España |
Documento clave | Contrato de trabajo | Plan de negocio / memoria económica |
Verificación previa | Situación nacional de empleo | Viabilidad económica del proyecto |
La solicitud la inicia el empleador (la empresa) ante la Oficina de Extranjería de Barcelona. El trabajador debe aportar su documentación personal, pero no puede iniciar el trámite en solitario.
Es una verificación del Servicio Público de Empleo para comprobar que no existe un trabajador residente en España disponible para el puesto ofertado. Existen ocupaciones de difícil cobertura exentas de este requisito.
La autorización inicial vincula al trabajador a la empresa y puesto concretos durante el primer año. Un cambio de empleador antes de ese plazo requiere, en general, tramitar una modificación.
Existe un plazo para encontrar un nuevo empleo y solicitar una modificación de la autorización sin perder la situación de regularidad. Es importante actuar de inmediato y no dejar pasar el plazo.