El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales prevista en el artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011. Se diferencia fundamentalmente del arraigo social en que no exige ningún período mínimo de permanencia en España: el elemento determinante es el vínculo familiar.
Está previsto para dos perfiles concretos: progenitores de hijos de nacionalidad española (que acrediten responsabilidad parental efectiva) e hijos de extranjero residente legal en España (siempre que el hijo sea menor o dependa económicamente del progenitor residente).
Es una de las vías de regularización más ágiles en términos de requisitos, lo que la convierte en la opción prioritaria para los perfiles elegibles. La Oficina de Extranjería de Barcelona tiene experiencia consolidada en la resolución de estos expedientes, con plazos de 3 a 5 meses.
Esta vía está pensada para ti si te encuentras en alguna de estas situaciones:
de hijos de nacionalidad española, con responsabilidad parental real y efectiva sobre el hijo (convivencia o contribución económica acreditada).
siempre que sean menores de edad o dependan económicamente del progenitor residente.
y cuya situación migratoria es irregular, pero que cuentan con el vínculo familiar descrito.
por no cumplir el requisito de permanencia de 2 o 3 años.
Paso 1: Análisis del supuesto de arraigo familiar aplicable. Determinamos si el caso corresponde al arraigo de progenitor de hijo español o al de hijo de residente legal, y evaluamos la documentación disponible para acreditar el vínculo y la responsabilidad parental.
Paso 2: Preparación del expediente. Recopilamos: libro de familia o certificado de nacimiento del hijo español, documentación de la relación parental (sentencias de guarda, convenios de alimentos, comunicaciones, fotografías, etc.), antecedentes penales apostillados y traducidos, pasaporte vigente.
Paso 3: Presentación ante la Oficina de Extranjería de Barcelona. Tramitamos la cita y presentamos el expediente en el modelo oficial EX–10 ante la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
Paso 4: Seguimiento hasta resolución. Gestionamos los requerimientos de documentación adicional, especialmente aquellos relativos a la acreditación de la relación parental efectiva. Plazo estimado: 3 a 5 meses.
Paso 5: Tramitación del TIE. Tras la resolución favorable, acompañamos en la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Policía Nacional.
La responsabilidad parental efectiva es el punto que la Oficina de Extranjería examina con más detalle en el arraigo familiar. No basta con ser el progenitor biológico: hay que acreditar que existe una relación real y activa con el hijo. Los expedientes sin prueba sólida de esta relación tienen alta tasa de requerimiento.
Además, cuando el progenitor vive separado del hijo, la acreditación se vuelve más compleja y requiere documentación específica (convenios reguladores, sentencias de guarda y custodia, recibos de pensión alimenticia, comunicaciones, fotografías fechadas). Una abogada especialista sabe qué documentos son más persuasivos ante la Administración.
En los casos de hijo de residente legal, el timing es crítico: si el progenitor residente está en proceso de renovación o si la autorización está próxima a caducar, es fundamental coordinar los plazos para no comprometer el expediente.
Los honorarios incluyen el análisis del vínculo familiar y la documentación de responsabilidad parental, la preparación completa del expediente, la presentación y el seguimiento ante la Oficina de Extranjería de Barcelona. Presupuesto cerrado antes de comenzar.
No. A diferencia del arraigo social, el arraigo familiar no exige ningún período mínimo de permanencia en España. El elemento determinante es el vínculo familiar (hijo español o progenitor residente legal). Esto lo convierte en la vía más accesible para quienes tienen vínculos familiares directos pero poco tiempo acreditado en el país.
Los documentos más relevantes son: sentencia o convenio de guarda y custodia (si aplica), recibos de pensión alimenticia, certificado de empadronamiento conjunto con el hijo, fotografías fechadas del progenitor con el hijo, comunicaciones (cartas, mensajes), y cualquier otro documento que acredite la relación activa. Cuanto más diversificada y reciente sea la documentación, más sólido el expediente.
El arraigo familiar se tramita desde España. Si resides fuera del país, la vía aplicable puede ser el visado de residencia de familiar de ciudadano español, que se solicita en el Consulado español del país de residencia. Existen diferencias de requisitos y plazos entre ambas vías: consulta tu caso para determinar cuál es la más adecuada.
Sí. La autorización por arraigo familiar puede concederse con permiso de trabajo. Es fundamental solicitarlo expresamente en el expediente. Sin esta inclusión, la autorización sería solo de residencia, lo que limita las posibilidades laborales del titular.
Si la guarda y custodia la ostenta exclusivamente el otro progenitor y no existe relación real con el hijo, el arraigo familiar puede ser difícil de fundamentar. Sin embargo, incluso en estos casos, existen vías para acreditar la relación y el interés en mantenerla. Consulta tu caso para evaluar las opciones disponibles.