Residencia de familiar de ciudadano español en Barcelona

La residencia de familiar de ciudadano español es la vía aplicable para el cónyuge, hijos o ascendientes de un español que no ejercen el derecho de libre circulación intracomunitaria. Se rige por el régimen general de extranjería, no por el régimen comunitario, y el plazo de resolución habitual es de 3 a 6 meses.

Los familiares directos de un ciudadano español —cónyuge, hijos o ascendientes— que no ejercen el derecho de libre circulación intracomunitaria se rigen por el régimen general de extranjería, no por el régimen comunitario, y deben tramitar esta autorización específica.

Es habitual confundir esta vía con la tarjeta de familiar comunitario: la vía aplicable depende de si el ciudadano español de referencia ha residido o no en otro Estado miembro de la Unión Europea.

¿Para quién es?

Familiares directos de ciudadano español (cónyuge, hijos, ascendientes) que desean obtener residencia en España por esta vía.

Requisitos principales

  • Vínculo familiar directo con el ciudadano español (cónyuge, hijo o ascendiente)
  • Pasaporte en vigor
  • Certificado de nacimiento, matrimonio o documentación acreditativa del vínculo, apostillada y traducida si procede
  • Carencia de antecedentes penales

Proceso de tramitación

  1. Análisis del tipo de vínculo familiar y del procedimiento aplicable (régimen general o régimen comunitario)
  2. Recopilación de la documentación: pasaporte del ciudadano español, certificados civiles del vínculo
  3. Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería de Barcelona o el Registro Civil, según el procedimiento aplicable
  4. Seguimiento del expediente hasta resolución y obtención de la TIE

¿POR QUÉ CONTAR CON UNA ABOGADA ESPECIALISTA?

El primer paso, y el más determinante, es identificar correctamente si el caso corresponde al régimen general o al régimen comunitario: tramitarlo por la vía equivocada supone perder tiempo y, en ocasiones, una denegación evitable.

Analizamos el historial de residencia del familiar español de referencia (si ha vivido en otro país de la UE) antes de iniciar el expediente, para elegir la vía correcta desde el primer momento.

Honorarios

Los honorarios incluyen el análisis del vínculo y de la vía aplicable, la preparación de la documentación (incluida apostilla y traducción cuando sea necesario), la presentación y el seguimiento hasta la obtención de la TIE. Presupuesto cerrado antes de comenzar.

Preguntas frecuentes

No exactamente. Los familiares de ciudadano español que no ejercen el derecho de libre circulación intracomunitaria se rigen por el régimen general de extranjería, no por el régimen comunitario. La vía aplicable depende de si el español ha residido en otro Estado miembro de la UE.

El plazo de resolución suele ser de 3 a 6 meses. Una solicitud bien preparada desde el inicio, con toda la documentación en regla, minimiza los retrasos.

Sí, esta autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en España en las mismas condiciones generales que cualquier residente autorizado a trabajar.

En ese caso, es probable que el procedimiento aplicable sea el régimen comunitario (tarjeta de familiar comunitario), con requisitos y plazos distintos. Es imprescindible analizarlo antes de presentar cualquier solicitud.

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