El Real Decreto 316/2026 permite regularizarte si llevas en España desde antes del 1 de enero de 2026. Despacho especializado en extranjería en el Eixample de Barcelona. Estudio de tu caso en 24h. Consulta gratuita.
La regularización extraordinaria 2026 es un procedimiento aprobado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284), que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo válida por un año. El plazo de solicitud está abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y es improrrogable. Según estimaciones oficiales, puede beneficiar a unas 500.000 personas que ya vivían en España antes del 1 de enero de 2026. Desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite, la persona puede residir y trabajar legalmente en España.
Permanencia acreditada + contrato de trabajo por cuenta ajena o propia, o posibilidad de incorporarte al mercado laboral.
Vínculo familiar con residente legal o ciudadano español: hijos menores, ascendientes de primer grado o cónyuge.
Situaciones de especial protección reconocidas por la Administración, servicios sociales o condición de solicitante de asilo
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Los honorarios de este trámite dependen del supuesto de excepción aplicable y de la complejidad de la documentación a presentar. Presupuesto cerrado y personalizado antes de comenzar, disponible en la página de honorarios orientativos.
El plazo de solicitud del Real Decreto 316/2026 está abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026 para ambas vías (telemática y presencial). El plazo es improrrogable y no habrá ninguna extensión oficial. Para la vía presencial en la Oficina de Extranjería de Barcelona, es necesario pedir cita previa a través del portal oficial o llamando al 060 (disponible de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30).
El RD 316/2026 exige dos condiciones de permanencia: haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses en el momento de presentar la solicitud. A diferencia del arraigo social ordinario, no se exigen 3 años de permanencia. Importante: no se permiten salidas del territorio durante esos 5 meses previos.
Se obtiene una autorización de residencia y trabajo temporal válida por 1 año, habilitante para trabajar en cualquier sector y en cualquier parte de España (no en el resto de la UE). Desde la admisión a trámite, se asigna automáticamente un número de la Seguridad Social. Antes del vencimiento del año, se deberá solicitar la modificación prevista en el art. 191 del Reglamento de Extranjería.
Los honorarios varían según el despacho y la complejidad del caso. En nuestro despacho ofrecemos un presupuesto cerrado por escrito antes de comenzar, sin costes ocultos. La tasa administrativa oficial es de 38,28 € y se abona directamente a la Administración al margen de los honorarios profesionales.
El RD 316/2026 establece un plazo máximo de resolución de 3 meses desde la entrada en el registro del órgano competente. Si la Administración no resuelve en ese plazo, opera el silencio administrativo negativo (denegación por omisión), lo que permite recurrir. En la práctica, la acumulación de solicitudes en las oficinas de Barcelona puede alargar los tiempos reales.
Depende de la fecha de presentación y del tipo de arraigo. La Disposición Transitoria Segunda del RD 316/2026 establece que las solicitudes de arraigo presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 16 de abril de 2026 pueden reconvertirse y acogerse al nuevo procedimiento, con requisitos simplificados. Es imprescindible analizar cada caso de forma individual antes de tomar ninguna decisión.